viernes, 18 de julio de 2008

EL VIDEO DE MI DESPIDO (DE PELICULA)

AHORA RESULTA QUE TENER AMIGOS NO PROPIOS PARA LA EMPRESA ES MOTIVO PARA QUE LO DESPIDAN A UNO.
CHEQUENSE EL SIGUIENTE VIDEO DONDE LOS HECHOS HABLAN POR SI MISMOS.
DISCULPEN LA FALTA DE PRODUCCION PERO POR CUESTIONES DE LOGISTICA(ES DIFICIL GRABAR, DIRIGIR Y FORMAR PARTE DE TAN PECULIAR SITUACION) AL PRINCIPIO SOLAMENTE HAY AUDIO, YA EL VIDEO Y LA CARA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE NOMBRE FERNANDO CERVANTES DE LA EMPRESA DONDE HASTA HACE POCO ME ENCONTRABA LABORANDO DE NOMBRE "EQUIPA-T" QUE FORMA PARTE DE CASAS GEO APARECEN AL FINAL.
DICHO REPRESENTANTE ESTOY SEGURO SE APELLIDA AHUMADA VEGARANO.
LO PUEDEN CHECAR TAMBIEN EN LA SIGUIENTE DIRECCION POR SI LO QUIEREN DESCARGAR EN SU IPOD.
O DESCARGAR EL AUDIO DE LA SIGUIENTE DIRECCIÓN:
HABIA TRATADO CON ABOGADOS PERO ESTE DE PLANO ROMPIO LOS LIMITES DE LA ESTUPIDEZ.







P.D. COMO VEN AL INGENIERO EN DERECHO?

16 comentarios:

Anónimo dijo...

Porfin te corren o no??

€$T0P€$ dijo...

A mi me pasó algo similar, pero en la Universidad, y claro que me quejé de la directora, metí carta, y me dieron la razón. Te recomiendo que acabes la relación laboral....no sin antes ponerles una demanda por despido injustificado, y sacarles el dineral que tienen :D.
Desde hoy soy tu fan.

McCoy dijo...

pues yo me uno a la ide de estopes, demándalos! asi te avientas unas buenas vacaciones, digo, por el coraje que te hicieron pasar. Yo también soy tu fan!

MARCAS dijo...

jajaja pinche abogadete, como se le abre cuando ve que estas grabando, (si el miedo no anda en burro) alabada sea la tecnologia. Lo bueno que grabas el momento en que te corre y se pone todo loco, y despues empieza de mariquita

Anónimo dijo...

hola Julio como estas espero que te encuentres bien por que tu concíbete con la plena confianza y sobre todo con la plena tranquilidad por que los que deben estar turbados son el representante de la empresa y la empresa como tal, ya que me extraña que un representante de una empresa se porte de la manera mas impúdica y estando en el entendido de que el debe de apoyar a la empresa por lo menos debe de estar firme en las decisiones que toma ya que es uno de las personas que su simple decisión que tome se dará la dirección que podrá seguir la empresa ya que se me hace por decirlo así y con el perdón que el señor se merece MUY COBARDE POR PARTE DEL DICHO ABOGADO que a lo mejor ni lo es así como lo hace valer en la grabación ya que primero “le dice a carmen que prosiga con la TERMINACIÓN LABORAL y posteriormente que se da cuenta de que su dicho pude y debe ser usado en su contra como representante de la empresa ante la Junta de Conciliación y Arbitraje por un despido que en términos de ley no es un indiscutiblemente y autónomamente justificado con fundamento en la misma ley federal del trabajo del D.F. y que a continuación hago mención y lo anterior se funda en la mencionada ley en el capitulo IV titulado Rescisión de las relaciones de trabajo que dice lo subsiguiente:

CAPITULO IV
Rescisión de las relaciones de trabajo

Artículo 46.- El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, SIN INCURRIR EN RESPONSABILIDAD.

OJO importante para ti julio ya que no existe responsabilidad para la empresa si incurres en lo siguientes artículos de la tan insinuada ley

Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

NUNCA LOS HAS ENGAÑADO POR LO TANTO EN ESTE SUPUESTO NO PUEDES ADHERIRTE OK SIGAMOS EN LO SIGUIENTE

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

NO FUERON AGRESIONES LAS QUE TU HICISTE NI TAMPOCO TENTASTE CONTRA LA PROPIA EMPRESA Y NI MUCHO MENOS CONTRA FAMILIARES O PERSONAL LABORAL SOLO TIENES AMISTADES COMO CUALQUIER OTRO CIUDADANO COMÚN ¿O QUE ESTE NO ES UN DERECHO QUE NUESTRA CARTA MAGNA A O SEA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA MARCA? LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Artículo 7o. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delito de prensa, sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios y demás empleados del establecimiento donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos.

Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

POR LO ANTERIOR LA CONSTITUCIÓN EN NIVEL JERÁRQUICO ES LA MÁXIMA CARTA MAGNA EN LA QUE SE DEBEN DE ADMINISTRAR LAS DEMÁS LEYES Y ES LA MISMA EN LA QUE NO ESTIPULA QUE NO DEBES O PUEDES DE ASOCIARTE Y/O EN SU DEFECTO REUNIRTE CON CIERTAS PERSONAS POR LO TANTO TAMPOCO ENCUADRAS EN ESTE SUPUESTO OK PROSEGUIMOS

III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;

NUNCA COMETISTE NINGÚN ILÍCITO EN CONTRA DE TUS MISMOS COMPAÑEROS DE TRABAJO POR LO TANTO HASTA AHORITA SI TIENE RESPONSABILIDAD LA EMPRESA POR EL DESPIDO INJUSTIFICADO OK

IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

NUNCA COMETISTE NINGUNA FALTA CONTRA DEL PATRÓN POR LO TANTO SIGUE TENIENDO RESPONSABILIDAD LA EMPRESA POR QUE NO ENCUADRAS EN NINGÚN SUPUESTO

V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

NO MANEJAS MAQUINARIAS Y AUNQUE LO HICIERAS NO LO COMETISTE TAMPOCO ENCUADRAS

VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;

NO LO COMETISTE TAMPOCO ENCUADRAS

VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;

NO HICISTE UNA ACCIÓN QUE PUSIERA EN PELIGRO LA SEGURIDAD POR LO TANTO TAMPOCO ENCUADRAS

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;

NO LOS COMETISTE Y AUNQUE LO HICIERAS DEBEN DE DARTE UN REGLAMENTO PARA QUE SE ESTIPULE EN EL REGLAMENTO DE TRABAJO INTERNO QUE ESTIMAN ELLOS COMO INMORALES OK

IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;

NO REVELASTE CON ESA PERSONA NINGÚN SECRETO Y SI LO HICIERAS LO TENDRÍAN ELLOS QUE COMPROBAR Y ES DIFÍCIL COMPROBARLO DIRÍA YO IMPOSIBLE

X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

SIEMPRE FUISTE UNA PERSONA QUE EN TU DESEMPEÑO COMO TE COMENTO EL ABOGADO UN EMPLEADO EJEMPLAR OK JEJEJE

XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;

NUNCA LOS DESOBEDECISTE ADEMÁS POR LO QUE TE DESPIDEN ES POR OTRA COSA NO POR DESOBEDECÍA

XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

NUNCA TE NEGASTE Y SO LO HICISTE NUNCA TE LO DIJERON POR LO QUE NO OPERA

XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;

NUNCA LO HICISTE Y SI LO HICISTE NUNCA TE LO MECIONARON NO ES APLICABLE

XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y

NO OPERA

XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.

El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.

La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.

NUNCA LO HICIERON FORMALMENTE ADEMÁS AUNQUE TE NEGARAS A HACERLO ANTE LA JUNTA NO LO HICIERON ASÍ QUE PUES PRESCRIBIÓ SU DERECHO

Artículo 48.- El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.

ES UNO DE LOS DERECHOS QUE TIENES A TRES MESES DE SALARIO POR EL DESPIDO INJUSTIFICADO MAS OTRAS PRESTACIONES HEEE QUE NO SE TE OLVIDE

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.

TIENES DERECHO A QUE SE TE PAGUÉ LOS DÍAS TRASCURRIDOS DESDE EL MOMENTO EN QUE TE DESPIDIERON INJUSTIFICADAMENTE HASTA EL LAUDO QUE LA JUNTA EMITA RECLÁMALOS

Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:

I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;

II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;

III. En los casos de trabajadores de confianza;

IV. En el servicio doméstico; y

V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.

Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;

II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y

III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

POR LO ANTERIOR DEBES DE RECLAMARLOS NO LOS DEJES PASAR POR ALTO EN CONCLUSIÓN DE LOS ARTÍCULOS ANTERIORES NO INCURRISTE EN NINGUNA RESPONSABILIDAD AL CONTRARIO LA RESPONSABILIDAD LO TIENE LA EMPRESA POR LO QUE TE DEBEN PAGAR TU INDEMNIZACIÓN CONFORME A LO QUE ESTABLECE LA LEY Y NO LO QUE DIGAS TU NI LA EMPRESA OK

Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;

V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;

VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;

VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;

VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y

IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

Artículo 52.- El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 5

Por lo anterior mi amigo julio no te dejes manipular ni mucho menos amedrentar por representantes de la empresa o los que dicen ser abogado la junta de conciliación y arbitraje apoya mucho en estos casos a los trabajadores así que no pidas EXIGE tu indemnización conforme a derecho como establece la ley.

Anónimo dijo...

SI TIENES ALGUNA DUDA POR ESTE MEDIO LO LEEO

MARCAS dijo...

jajajajaja no me canso de verlo y asombrarme con la cara de idiota que pone el licenciado al final.

Subelo por favor a youtube y promocionalo mas para que todo Mexico y el mundo sepa de este tipo y como nos puede ayudar a mas personas la tecnologia cuando gentuza como esta quiera aprovecharse de nosotros cuando somos ingnorantes de las leyes y de nuestros derechos como trabajadores.

Solo piensa cuanta gente al igual que en tu caso ha llegado un abogadete y han despedido de la misma forma solo que ellos no sabian cuanto les puede ayudar un video.

Anónimo dijo...

Que bueno que te estaban despidiendo. Seguramente eres una fichita y se comprueba al realizar una grabación indebidamente. Que lástima que exista como tu muchísimas personas.

Anónimo dijo...

juzgando por tus posts, y conociendo tanta gente en el mundo laboral, la verdad se me hace que eres una fichita

El Oso dijo...

Anonimo... eres el abogado verdad?

yomero dijo...

No manches, que poca hombría de este presunto abogadete!!! por gentuzas como este tipo que tienen tan pococ huevos, esta el país como está, se acobardan al primer movimiento de aguas bravas; demándalos compa, no te dejes......

Don Carlos dijo...

jajaja no me canso de reirme de ese disque abogado...jajaja Ingeniero en Derecho...pobre pendejo, no tiene idea en el desmadre que se metio...si quieres yo te ayudo y lo clavamos al bote un rato, razones en este video sobran como pruebas justificadas.

Por ahi tengo un amiguito que es juez, y lo entambamos, y otros adentro del reclusorio, que gustosos le darian fierro al pendejete...

Es mas si quieres lo sembramos cuando lo trepen pa que ya no salga de ahi mas que con las patas por delante...pa que te digan fichita...YO SI SOY una fichita, y estoy de tu lado men ;)

Saludos y tu chiiingatelos

Saludos del Sindicato

Anónimo dijo...

oye karnal lla kapamoz al putete ese de abogado, lo kebramos o k pedo?
Tu solo di, el sindicato te apolla

Anónimo dijo...

si eso esta muy mal solo una cosa que si me saco una dudota que talvez no viene al caso pero no sabia que existian ingenieros en derecho je je je

Anónimo dijo...

despido por perdida de la confianza???? a chinga .... ni que fueras policia aca en monterrey,nuevo leon, mi buen ....

este pendejo debe aprender primero la ley federal del trabajo .... eres un CHINGON MAESTRO!!! SACALES TODA LA FERIA QUE PUEDAS!!! :) ESTAMOS CONTIGO.... PINCHES OGT´S!!!

Anónimo dijo...

la verdad si se arrugó el "arquitecto" en derecho jajaja, y me uno a todos los que te han pedido que lo difundas por que hay muchas empresas buitres que así es como hacen su lana, amedrentando y estafando a sus empleados y es muy bueno que mas gente conozca esto para que se puedan defender, por si las dudas siempre prendan su cámara al entrar a una reunión con sus jefes por si las dudas, si es falsa alarma después lo borran.